Código de Familia en Costa Rica: qué cambió desde 2024 y cómo afecta los procesos familiares
El Derecho de Familia en Costa Rica atravesó una de sus transformaciones procesales más importantes de las últimas décadas a partir del 1 de octubre de 2024.
Sin embargo, existe una confusión frecuente: el Código de Familia no fue sustituido en 2024.
El Código de Familia, Ley N.º 5476, continúa regulando buena parte de los derechos, deberes y relaciones jurídicas familiares: matrimonio, divorcio, filiación, responsabilidad parental, bienes, uniones de hecho y otras materias.
Lo que entró en vigencia el 1 de octubre de 2024 fue el Código Procesal de Familia, Ley N.º 9747.
La diferencia es fundamental.
El Código de Familia establece, en términos generales, cuáles son los derechos y obligaciones de las personas dentro de las relaciones familiares.
El Código Procesal de Familia determina cómo se plantean, tramitan, prueban y resuelven judicialmente esos conflictos.
Por eso, desde octubre de 2024 no solamente cambió la terminología jurídica. Cambió de manera considerable la estrategia con la que deben abordarse muchos procesos de divorcio, custodia, régimen de visitas, filiación, bienes gananciales, pensiones alimentarias y protección de personas vulnerables.
¿Por qué se creó un Código Procesal de Familia?
Antes de la entrada en vigencia del nuevo Código, los asuntos familiares se tramitaban utilizando reglas que se encontraban dispersas en diferentes leyes y procedimientos.
El objetivo del nuevo sistema fue crear una regulación procesal especializada para los conflictos familiares.
Según el Poder Judicial, la reforma redujo aproximadamente 32 procedimientos diferentes a cuatro grandes tipos de procesos, buscando una justicia más concentrada, accesible y adaptada a la naturaleza de los conflictos familiares.
Esto es importante porque un conflicto familiar no funciona igual que una controversia puramente comercial o patrimonial.
En un mismo caso pueden coexistir cuestiones relacionadas con:
divorcio;
custodia de hijos;
régimen de visitas;
responsabilidad parental;
pensiones alimentarias;
bienes gananciales;
filiación;
violencia;
protección de personas menores de edad;
medidas cautelares;
activos localizados dentro y fuera de Costa Rica.
La reforma intenta que el sistema pueda analizar esas situaciones de una manera más integral.
Los cuatro grandes tipos de procesos desde 2024
El Código Procesal de Familia reorganizó la justicia familiar alrededor de cuatro grandes categorías.
1. Proceso resolutivo familiar
Es uno de los procesos más importantes.
Aquí pueden discutirse asuntos como:
divorcio;
separación judicial;
nulidad matrimonial;
reconocimiento de unión de hecho;
bienes gananciales;
filiación;
impugnación de paternidad;
custodia;
régimen de visitas;
conflictos relacionados con la responsabilidad parental.
El Poder Judicial ha explicado que este proceso busca concentrar asuntos relacionados con una misma situación familiar para evitar, cuando sea jurídicamente posible, una multiplicación innecesaria de litigios.
Esto puede tener una consecuencia práctica importante: la estrategia inicial del caso adquiere todavía mayor relevancia.
No siempre resulta conveniente analizar aisladamente el divorcio, la custodia y los bienes.
En determinados casos, especialmente cuando existen patrimonios importantes, empresas familiares, propiedades, sociedades o activos internacionales, las consecuencias de una decisión pueden repercutir en otras áreas del conflicto.
2. Procesos de protección cautelar
Estos procesos están dirigidos principalmente a situaciones en las que es necesario solicitar protección urgente para una persona en condición de vulnerabilidad.
Pueden involucrar, entre otras:
personas menores de edad;
personas con discapacidad;
personas adultas mayores;
personas expuestas a determinadas situaciones de riesgo.
El nuevo sistema da especial relevancia a la protección efectiva de derechos y a la posibilidad de actuar cuando exista una situación que requiera intervención inmediata.
3. Procesos de petición unipersonal
Existen también situaciones en las que no hay propiamente una persona demandante enfrentada a una persona demandada.
En estos casos alguien solicita una autorización o decisión judicial.
El Poder Judicial menciona como ejemplos determinados nombramientos de tutores o depositarios, solicitudes relacionadas con salvaguardias y autorizaciones referentes a bienes pertenecientes a personas menores de edad o personas con discapacidad.
4. Procesos resolutivos especiales
El Código también contempla procesos especiales para determinadas materias.
Entre ellas se encuentran:
pensiones alimentarias;
restitución internacional de personas menores de edad;
adopciones;
ciertos divorcios por mutuo consentimiento;
separación judicial por mutuo consentimiento;
reconocimiento de unión de hecho cuando existe acuerdo entre las partes.
La oralidad: uno de los cambios más importantes
Uno de los pilares del nuevo modelo es la oralidad.
Esto significa que las audiencias adquieren una importancia mucho mayor dentro del proceso.
La persona juzgadora puede escuchar directamente a las partes, analizar las pruebas, escuchar testigos y valorar la situación concreta con una inmediación mayor que en un sistema predominantemente escrito.
El Poder Judicial ha identificado precisamente la oralidad como uno de los elementos fundamentales del nuevo Código Procesal de Familia.
Para las personas involucradas en un litigio, esto tiene una consecuencia práctica importante:
preparar una audiencia no puede reducirse a presentarse ante el juzgado y responder preguntas.
La teoría del caso, la documentación, los testigos, la coherencia de las declaraciones y la forma en que se presentan los hechos pueden influir sustancialmente en la valoración judicial.
En litigios complejos, una audiencia debe prepararse con anticipación.
Mayor concentración de los conflictos familiares
Otra modificación relevante es el principio de conocimiento concentrado.
La reforma introducida al Código Procesal de Familia permite, en determinadas circunstancias, que el tribunal que conoce un proceso relacionado con una situación familiar pueda conocer también otras pretensiones vinculadas entre las mismas partes.
Por ejemplo, un proceso resolutivo relacionado con divorcio, separación judicial, nulidad matrimonial o reconocimiento de unión de hecho puede atraer determinados conflictos patrimoniales y personales relacionados con las mismas personas.
Esto busca evitar que una familia deba sostener múltiples procedimientos completamente independientes cuando los conflictos están estrechamente relacionados.
Pero también exige mayor planificación.
Una decisión adoptada al inicio del proceso puede tener implicaciones sobre asuntos que posteriormente se pretendan discutir.
La conciliación también cambia
El Código Procesal de Familia contempla la posibilidad de una audiencia previa de conciliación cuando la naturaleza del conflicto lo permita.
La conciliación puede desarrollarse antes de iniciar formalmente el proceso o durante su tramitación.
La legislación también establece límites importantes.
Por ejemplo, la reforma de 2024 señala que no debe utilizarse conciliación cuando se constaten relaciones desiguales de poder, aunque determinados asuntos podrían evaluarse bajo mecanismos de justicia restaurativa cuando legalmente corresponda.
Esto es importante porque no todos los conflictos familiares deben resolverse mediante confrontación judicial.
En algunos casos, una negociación adecuadamente estructurada permite alcanzar acuerdos más rápidos, privados y previsibles.
Pero negociar tampoco significa simplemente “ceder”.
Especialmente cuando existen hijos, bienes relevantes, sociedades, inversiones o patrimonio internacional, cualquier acuerdo debería analizarse considerando sus efectos jurídicos futuros.
Divorcio en Costa Rica: una modificación especialmente relevante en 2025
Los cambios no terminaron en octubre de 2024.
En 2025 se produjo una nueva reforma importante al artículo 48 del Código de Familia, relativo al divorcio.
La Ley N.º 10650 mantuvo expresamente entre las causales de divorcio la incompatibilidad de caracteres de los cónyuges.
El artículo 48 actualmente contempla, entre otras causales:
adulterio;
atentado contra la vida del otro cónyuge o de sus hijos;
determinadas conductas graves;
sevicia;
separación judicial durante el plazo establecido legalmente;
ausencia legalmente declarada;
separación de hecho durante el plazo legal;
incompatibilidad de caracteres.
También mantiene la posibilidad del divorcio por mutuo consentimiento.
¿Qué ocurre con el divorcio por mutuo consentimiento?
La reforma establece un aspecto especialmente útil.
Cuando un matrimonio:
no tiene hijos menores de edad comunes, y
no tiene bienes que deban distribuirse dentro del convenio,
la escritura correspondiente puede presentarse directamente al Registro Civil para su aprobación e inscripción.
Cuando existen hijos menores de edad o bienes comprendidos dentro del acuerdo, el trámite debe seguir la vía correspondiente conforme al Código Procesal de Familia.
Esto significa que no todos los divorcios consensuados necesitan necesariamente el mismo recorrido judicial.
Los acuerdos sobre hijos no son absolutamente disponibles para los padres
Existe otro punto que merece especial atención.
Aunque los cónyuges alcancen un acuerdo respecto de sus hijos menores de edad, el tribunal conserva la facultad de modificar lo convenido cuando corresponda al momento de aprobarlo.
Esto responde a una idea esencial del Derecho de Familia:
los derechos de los hijos no pueden tratarse simplemente como una cláusula contractual negociada entre adultos.
El interés superior de las personas menores de edad continúa siendo un criterio central.
Mayor protección de personas menores de edad
Desde finales de 2024 también se reforzó la legislación referente a la protección de personas menores de edad frente a las llamadas relaciones impropias.
La Ley N.º 10603, de noviembre de 2024, reformó disposiciones del Código de Familia y del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Entre otros cambios, la normativa amplió mecanismos de protección cuando una persona menor de edad se encuentra en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia o desprotección.
Este cambio forma parte de una evolución más amplia del Derecho de Familia hacia una protección reforzada de niños, niñas y adolescentes.
Mayor protección para personas adultas mayores y personas con discapacidad
La reforma procesal también contiene disposiciones específicas dirigidas a garantizar derechos de personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Entre los principios expresamente contemplados están:
igualdad de oportunidades jurídicas;
dignidad;
autonomía;
libertad para tomar decisiones;
no discriminación;
accesibilidad al sistema judicial.
El Código prevé además mecanismos de representación procesal cuando determinadas personas requieran apoyo para ejercer efectivamente sus derechos dentro de un proceso.
Algunos trámites dejaron de requerir necesariamente intervención judicial
Otro cambio interesante es la intención de reservar la intervención judicial para aquellas controversias que realmente requieren decisión jurisdiccional.
El Poder Judicial señaló, con motivo de la entrada en vigencia del Código, que algunos asuntos pueden gestionarse fuera de un proceso judicial cuando se cumplen los requisitos legales.
Entre los ejemplos mencionados se encuentran determinadas situaciones relacionadas con:
celebración de matrimonios;
reconocimiento de hijo o hija de mujer casada;
adopción de personas mayores de edad en determinados supuestos;
divorcio por mutuo consentimiento sin hijos menores de edad ni bienes que distribuir.
Esto puede reducir tiempo y costos en situaciones donde no existe un verdadero conflicto entre las partes.
¿El nuevo Código significa que los procesos de familia ahora son rápidos?
No necesariamente.
Ese es uno de los errores más frecuentes al interpretar la reforma.
El diseño del Código busca procesos más concentrados, sencillos y ágiles, pero eso no significa que todo conflicto familiar pueda resolverse rápidamente.
La duración dependerá de múltiples factores:
complejidad del caso;
existencia de menores;
cantidad y naturaleza de la prueba;
necesidad de peritajes;
conflicto entre las partes;
bienes que deban localizarse o valorarse;
sociedades involucradas;
activos en el extranjero;
incidentes procesales;
recursos judiciales.
Un divorcio consensuado sencillo no puede compararse con un divorcio en el que existan empresas familiares, propiedades, fideicomisos, inversiones o activos localizados en distintas jurisdicciones.
¿Qué cambia para una persona que está considerando divorciarse?
La principal recomendación práctica es no pensar únicamente en cómo iniciar el divorcio.
Antes de presentar cualquier gestión conviene identificar:
Qué tipo de proceso corresponde.
Qué pretensiones deben plantearse.
Qué bienes existen.
Cómo fueron adquiridos.
Qué documentación financiera debe preservarse.
Si existen empresas o sociedades.
Si hay activos fuera de Costa Rica.
Qué medidas pueden ser necesarias respecto de los hijos.
Qué prueba será necesaria.
Qué consecuencias puede generar cada acuerdo antes de firmarlo.
En procesos de familia complejos, muchas veces las decisiones más importantes se toman antes de presentar la primera demanda.
Bienes gananciales: la reforma procesal no elimina su complejidad
El nuevo sistema procesal reorganizó la forma de tramitar los conflictos, pero no convierte la división patrimonial en una operación automática.
En un divorcio pueden surgir interrogantes como:
¿Cuándo se adquirió determinado inmueble?
¿Se compró antes o durante el matrimonio?
¿Fue adquirido mediante herencia o donación?
¿Cómo debe tratarse una sociedad mercantil?
¿Quién es titular registral de un bien?
¿Existen activos ocultos?
¿Hay cuentas o inversiones internacionales?
¿Existen deudas vinculadas al patrimonio?
¿Cómo se determina el valor de una empresa?
En matrimonios con patrimonio elevado, la preparación financiera del caso puede ser tan importante como la argumentación estrictamente jurídica.
Divorcios internacionales: el nuevo proceso no elimina el componente internacional
Costa Rica recibe cada vez más familias con elementos internacionales.
Un caso puede involucrar:
matrimonio celebrado en otro país;
uno de los cónyuges viviendo en Costa Rica;
hijos con doble nacionalidad;
bienes en distintas jurisdicciones;
sentencias extranjeras;
empresas constituidas fuera de Costa Rica.
En estos casos no basta con determinar qué dispone el Código de Familia.
También puede ser necesario analizar:
competencia internacional;
reconocimiento de sentencias extranjeras;
tratados internacionales;
residencia habitual de los hijos;
legislación aplicable;
mecanismos de cooperación judicial.
El nuevo Código Procesal de Familia contiene reglas específicas en materia de competencia y cooperación internacional, pero cada caso debe analizarse individualmente.
Lo que realmente cambió desde 2024
Si hubiera que resumir la transformación en pocas ideas, serían estas:
Primero: Costa Rica cuenta desde el 1 de octubre de 2024 con un sistema procesal especializado en materia de Familia.
Segundo: aproximadamente 32 procedimientos fueron reorganizados en cuatro grandes tipos de procesos.
Tercero: la oralidad y las audiencias adquieren mayor protagonismo.
Cuarto: se busca concentrar conflictos relacionados con una misma situación familiar.
Quinto: algunos trámites consensuados pueden evitar un proceso judicial completo.
Sexto: se refuerza la protección de personas menores de edad, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables.
Séptimo: después de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia continuaron produciéndose reformas, entre ellas modificaciones importantes al divorcio y a la protección de personas menores de edad.
Preguntas frecuentes sobre los cambios al Derecho de Familia en Costa Rica
¿Entró en vigencia un nuevo Código de Familia en 2024?
No. El Código de Familia, Ley N.º 5476, continúa vigente. Lo que entró en vigor el 1 de octubre de 2024 fue el Código Procesal de Familia, Ley N.º 9747.
¿Cuál es la diferencia entre ambos códigos?
El Código de Familia regula derechos y obligaciones familiares. El Código Procesal de Familia establece cómo se tramitan judicialmente esos derechos y conflictos.
¿Desde cuándo se aplica el Código Procesal de Familia?
Desde el 1 de octubre de 2024.
¿Se eliminaron las causales de divorcio?
No. El artículo 48 del Código de Familia continúa contemplando varias causales, incluida la incompatibilidad de caracteres.
¿Sigue existiendo el divorcio por mutuo consentimiento?
Sí.
¿Todo divorcio por mutuo consentimiento requiere un proceso judicial?
No necesariamente. Cuando no existen hijos menores de edad comunes ni bienes comprendidos en el convenio, la legislación permite presentar la escritura directamente al Registro Civil.
¿Qué ocurre cuando existen hijos menores de edad?
Los acuerdos relacionados con los hijos están sujetos al control correspondiente y deben respetar su interés superior.
¿Las audiencias son ahora más importantes?
Sí. La oralidad es uno de los pilares del nuevo sistema procesal.
¿La reforma afecta los conflictos sobre bienes gananciales?
Sí, principalmente en la forma procesal en que pueden plantearse y concentrarse determinadas pretensiones patrimoniales.
¿La pensión alimentaria está incluida en el nuevo sistema?
Sí. Los procesos alimentarios forman parte de los procesos resolutivos especiales.
¿El Código contempla protección para personas adultas mayores o con discapacidad?
Sí. Existen reglas específicas destinadas a garantizar igualdad, accesibilidad, autonomía y representación adecuada.
¿Qué ocurre con los procesos iniciados antes de octubre de 2024?
Existen reglas transitorias para determinar cómo deben continuar los procedimientos que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia el nuevo Código.
¿El nuevo Código reduce automáticamente la duración de los litigios?
No. Busca mayor concentración y agilidad, pero la duración real depende de la complejidad particular de cada caso.
¿Es recomendable asesorarse antes de presentar un divorcio?
En asuntos sencillos puede existir un recorrido relativamente directo. Sin embargo, cuando existen hijos, bienes importantes, sociedades, empresas familiares o elementos internacionales, definir la estrategia antes de iniciar el proceso puede resultar determinante.
Una nueva etapa para el Derecho de Familia en Costa Rica
La entrada en vigencia del Código Procesal de Familia marcó un cambio profundo en la manera de administrar la justicia familiar en Costa Rica.
La reforma busca un sistema más humano, especializado, oral y concentrado.
Pero también exige comprender que un proceso de familia ya no debe analizarse únicamente como una secuencia de documentos judiciales.
Una audiencia, un acuerdo prematuro, una prueba que no se conservó o una decisión patrimonial tomada antes del divorcio pueden tener consecuencias que acompañen a una familia durante muchos años.
Por eso, especialmente en divorcios complejos, disputas patrimoniales, conflictos de custodia o casos con elementos internacionales, la planificación jurídica previa adquiere una importancia fundamental.
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Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye el análisis jurídico de un caso concreto.




