Consecuencias del impago de la pensión alimentaria



Consecuencias del impago de la pensión alimentaria 

Cuando se dicta una resolución que fija una pensión alimentaria en Costa Rica —ya sea para menores de edad o personas que dependen económicamente—, el incumplimiento del pago acarrea una serie de consecuencias legales, administrativas y personales que conviene conocer tanto para quien recibe como para quien debe pagar. Aquí explicamos a fondo qué sucede si no se cumple con esta obligación.

1.⁠ ⁠Marco legal y obligación irrenunciable

La Ley de Pensiones Alimentarias (Ley No. 7654) regula la prestación alimentaria derivada de relaciones familiares, su procedimiento y el cumplimiento de la obligación.  


Por tanto, una vez fijada la pensión, cumplirla es una obligación legal que no puede ignorarse.

2.⁠ ⁠Consecuencias civiles y ejecución de la deuda

La deuda por pensión alimentaria adeudada se acumula. Como señala un análisis reciente, el monto que no se paga puede generar intereses y convertirse en una obligación exigible.  

El acreedor puede solicitar su ejecución ante los juzgados competentes (por ejemplo los juzgados de familia o alcaldías de pensiones alimentarias).  

Bienes, salarios o cuentas bancarias del deudor pueden embargarse para cubrir la obligación alimentaria.  

3.⁠ ⁠Medidas de apremio especiales y sanciones

En Costa Rica, el incumplimiento de la pensión alimentaria puede activar mecanismos más severos:
El sistema judicial contempla la medida de apremio corporal: si el obligado no paga, se puede librar una orden de aprehensión (detención) por hasta seis meses.  

Además, el incumplimiento se considera una forma de violencia patrimonial cuando depende la subsistencia de menores o personas con dependencia económica.  

Existe la restricción de salida del país del deudor si la obligación alimentaria no se cumple.  

4.⁠ ⁠Impactos administrativos y personales

El deudor puede verse impedido de realizar ciertos trámites administrativos o permisos hasta regularizar la deuda de pensión.  

El incumplimiento genera carga emocional, estrés y conflictos familiares que afectan tanto al alimentario (quien recibe) como al alimentante (quien debe pagar). Estudios muestran que la relación entre el obligado y los hijos, la situación laboral, las redes de apoyo, influyen en el cumplimiento.  

Desde el punto de vista de reputación, un deudor persistente puede ver mermada su credibilidad legal, laboral y social.

5.⁠ ⁠¿Qué puede hacer quien debe pagar si tiene dificultades?


No cumplir “porque no tengo ingresos” no exime automáticamente la obligación: la ley lo contempla como insuficiente para liberarse del pago.  

Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar una rebaja o modificación de la pensión fijada si cambian las circunstancias (por ejemplo pérdida de empleo, enfermedad grave, etc.).  

Lo recomendable es acudir con un abogado de familia que analice la situación, evalúe la capacidad de pago real y gestione la vía judicial correspondiente.

6.⁠ ⁠Claves para proteger a quien recibe la pensión

Verificar que la sentencia o resolución esté debidamente remitida a la autoridad competente para ejecución. La Ley 7654 indica que, una vez firme el pronunciamiento, el juzgado debe remitir los expediente a la alcaldía correspondiente.  

Monitorear los pagos y, ante el impago, actuar con rapidez para iniciar el cobro.


Conclusión

El impago de una pensión alimentaria debidamente fijada en Costa Rica no es un asunto menor: acarrea consecuencias civiles, administrativas, e incluso penales. Como abogado de familia, es esencial dar asesoría temprana tanto al alimentario que busca que se cumpla su derecho, como al alimentante que enfrenta la obligación, para evitar escalamiento del conflicto y sanciones más graves.





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