Cambio de apellidos en menores Costa Rica 2024: nueva ley, opciones y requisitos legales
Conoce cómo funciona el cambio y orden de apellidos en menores en Costa Rica tras la nueva legislación. Opciones legales, requisitos y casos prácticos.
Cambio de apellidos para menores en Costa Rica: nueva legislación, opciones legales y claves prácticas (2024–2026)
En Costa Rica, el régimen jurídico del nombre —y particularmente el orden de los apellidos— ha experimentado un cambio trascendental en los últimos años. Lo que durante décadas fue una regla rígida (apellido paterno primero) hoy se ha transformado en un sistema más flexible, alineado con los principios de igualdad, identidad y autonomía familiar.
Este cambio impacta directamente a los menores de edad, a sus padres y a cualquier persona interesada en modificar o definir el orden de los apellidos.
1. El cambio de paradigma: de la imposición a la libertad
Históricamente, el artículo 49 del Código Civil establecía que el primer apellido debía ser el del padre. Sin embargo, esta regla fue cuestionada por su carácter discriminatorio.
En enero de 2024, la Sala Constitucional determinó que dicha imposición era incompatible con el principio de igualdad, al considerar que respondía a una lógica patriarcal superada. 
A partir de este hito:
• Ya no es obligatorio colocar primero el apellido paterno.
• Se reconoce el derecho a elegir el orden de los apellidos.
• El nombre se reafirma como parte esencial de la identidad personal.
2. ¿Puede la madre poner ambos apellidos al menor?
Esta es una de las consultas más frecuentes.
Regla general:
En Costa Rica, el menor debe llevar dos apellidos, uno de cada progenitor.
Opciones actuales:
✔️ Orden libre por acuerdo de los padres
• Apellido del padre + apellido de la madre
• Apellido de la madre + apellido del padre
• Es completamente válido que el apellido de la madre vaya primero.
✔️ En caso de desacuerdo
• La legislación propone que, si no hay acuerdo, el Registro Civil puede asignar el orden, priorizando el apellido materno en ciertos supuestos.
¿Puede la madre poner “sus dos apellidos”?
❌ No de forma automática en filiación doble.
✔️ Solo sería posible en casos específicos como:
• filiación única materna
• procesos judiciales de cambio de nombre
• situaciones donde el padre no figure legalmente
3. Reglas clave que debes conocer
La normativa y los proyectos de reforma han definido criterios importantes:
a) El orden elegido se mantiene para todos los hijos
Una vez definido el orden de apellidos para el primer hijo, este deberá aplicarse a los demás hijos comunes, garantizando seguridad jurídica.
b) Se protege el interés superior del menor
Cualquier decisión debe considerar:
• identidad
• estabilidad jurídica
• entorno familiar
c) Cambio posterior requiere proceso judicial
El cambio de apellidos no es automático.
Debe tramitarse mediante:
• proceso judicial
• autorización del tribunal
• posterior inscripción en el Registro Civil
4. Impacto en familias modernas
Este cambio no es solo técnico, sino profundamente social
:
• Reconoce la igualdad entre madre y padre
• Facilita la identidad en familias diversas
• Permite reflejar la realidad afectiva del menor
Además, tiene especial relevancia en contextos donde el vínculo con la madre es predominante, algo común en Costa Rica según datos sociales recientes.
5. Casos prácticos frecuentes
Caso 1: Padres de común acuerdo
→ Pueden elegir libremente el orden.
Caso 2: Madre soltera
→ El menor puede llevar ambos apellidos maternos (según filiación).
Caso 3: Desacuerdo entre progenitores
→ Interviene el Registro Civil o la vía judicial.
Caso 4: Cambio posterior
→ Requiere proceso judicial y justificación válida.
6. ¿Por qué es clave asesorarse legalmente?
Aunque la reforma amplía derechos, también introduce complejidades:
• criterios registrales
• procedimientos judiciales
• efectos en documentos oficiales
• impacto en herencias y filiación
Un error en la inscripción puede generar consecuencias legales a largo plazo.
Costa Rica ha dado un paso firme hacia la igualdad y el reconocimiento de la identidad personal en materia de apellidos. Hoy, los padres tienen mayor libertad para decidir cómo se construye el nombre de sus hijos, pero esta libertad debe ejercerse con conocimiento legal.
El cambio no solo es jurídico: es cultural, social y profundamente humano.
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