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miércoles, 21 de octubre de 2026

Custodia compartida en Costa Rica: más que repartir el tiempo

Custodia compartida en Costa Rica: una infancia, dos hogares

Una mochila que cambia de casa. Una tarea que debe entregarse mañana. Un niño que pregunta dónde va a dormir el viernes.

Cuando una pareja se separa, la vida cotidiana de sus hijos también cambia. Por eso, hablar de custodia compartida exige mirar más allá de los días del calendario: significa pensar cómo preservar su seguridad, sus vínculos y su tranquilidad.

La pregunta decisiva es esta: ¿qué organización protege mejor a este niño o adolescente en sus circunstancias concretas?

¿Qué significa la custodia compartida?

En términos generales, se refiere a una organización en la que ambos progenitores participan en el cuidado de sus hijos después de la separación. Sin embargo, es importante distinguir el cuidado cotidiano, el ejercicio de la responsabilidad parental y el régimen de interrelación familiar: son aspectos relacionados, pero no equivalentes.

El artículo 152 del Código de Familia establece como prioridad elegir la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental compartidas, considerando el interés superior de la persona menor de edad. Esto no supone una distribución automática del tiempo al 50 % ni una solución adecuada para todas las familias. La organización concreta debe responder a las necesidades, condiciones de seguridad y circunstancias particulares de los hijos.

Compartir responsabilidades no equivale necesariamente a repartir las noches en partes iguales. La viabilidad de la organización debe examinarse según las necesidades del hijo y la realidad familiar, como también ha señalado el Tribunal de Familia al analizar casos concretos.

El centro de la decisión es su bienestar

El artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia exige considerar el interés superior en las decisiones que afectan a las personas menores de edad. Incluye su edad, madurez, condiciones personales y contexto socioeconómico.

Además, el artículo 105 reconoce su participación y el derecho a que se escuche su opinión, tomando en cuenta su madurez emocional. Escuchar a un hijo no debería convertirse en presionarlo para escoger entre sus padres.

Como preparación para una consulta jurídica, conviene ordenar preguntas como estas:

  • ¿Cómo se mantendrán la asistencia escolar y los horarios de descanso?

  • ¿Quién puede atender las necesidades cotidianas y las emergencias?

  • ¿Cuánto tiempo implican los traslados entre viviendas?

  • ¿Qué cuidados médicos o apoyos especiales necesita el hijo?

  • ¿Existe alguna situación que comprometa su seguridad?

Esta lista es una guía práctica para conversar sobre el caso; no constituye una fórmula legal ni garantiza un resultado.

Un buen acuerdo también organiza la vida cotidiana

Las vacaciones importan, pero una organización familiar se pone a prueba en los días comunes: cuando alguien se enferma, una reunión se prolonga o el colegio cambia un horario.

Antes de concretar una propuesta, resulta útil definir:

Entregas y traslados. Horarios, lugares y personas responsables.

Información escolar y médica. Un canal claro para compartir avisos, citas y necesidades.

Fechas especiales. Cumpleaños, vacaciones y celebraciones familiares.

Gastos. Un registro comprensible de necesidades habituales y extraordinarias.

Imprevistos. Cómo comunicar cambios y atender emergencias sin colocar al hijo como intermediario.

Estas previsiones ayudan a convertir una intención general de cooperación en compromisos comprensibles.

¿La custodia compartida elimina la pensión alimentaria?

No debe asumirse que compartir el cuidado elimina automáticamente las obligaciones económicas.

El Código de Familia contempla los gastos de alimentación, guarda, crianza y educación, atendiendo a las capacidades e ingresos de los progenitores. El tiempo de convivencia, por sí solo, no sustituye el análisis económico del caso.

Si existe una obligación alimentaria vigente, una propuesta de custodia compartida no debe tratarse como autorización para dejar de cumplirla. Su eventual modificación requiere la revisión jurídica correspondiente.

Cuando hay riesgos, la protección necesita atención específica

Una propuesta que parece equilibrada en el calendario puede resultar inadecuada en la práctica. Si existen antecedentes de violencia, amenazas, negligencia u otras circunstancias de riesgo, deben ponerse en conocimiento del profesional que examine el caso.

La jurisprudencia consultada destaca que la viabilidad de la custodia compartida depende de las circunstancias particulares y del interés superior de la persona menor de edad.

Antes de acordar, busque claridad

Prepare las resoluciones existentes, la información escolar y médica relevante, los horarios de cuidado y un presupuesto de las necesidades de sus hijos.

El objetivo de una consulta es comprender las opciones y construir una propuesta jurídicamente adecuada y practicable.

Su hijo tiene una sola infancia. Las decisiones sobre su cuidado merecen tiempo, claridad y atención individual.

En SAP Legal brindamos asesoría en Derecho de Familia en Costa Rica, con atención confidencial y bilingüe.

Solicite una consulta confidencial.
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Sitio web: https://www.sap.cr/

Aviso legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La solución aplicable depende de las circunstancias familiares, la normativa y las resoluciones correspondientes.

Referencias

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1973). Código de Familia (Ley n.º 5476, art. 152, con sus reformas). Sistema Costarricense de Información Jurídica. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=143887&param3=3&param4=5616

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1998). Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley n.º 7739, arts. 5 y 105). https://www.mep.go.cr/sites/default/files/media/codigo_ninez_adolescencia.pdf