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martes, 6 de octubre de 2026

Apremio corporal en Costa Rica: pensión alimentaria y nuevas reglas 2026

Apremio corporal en Costa Rica: lo que debe saber sobre el incumplimiento de la pensión alimentaria


No pagar una pensión alimentaria en Costa Rica puede tener consecuencias mucho más serias de lo que muchas personas imaginan.

Cuando existe una obligación alimentaria fijada judicialmente y la persona obligada incumple el pago, la parte beneficiaria puede solicitar medidas para exigir su cumplimiento. Entre ellas se encuentra una de las más conocidas y severas: el apremio corporal.

Pero ¿qué significa realmente una orden de apremio? ¿Puede una persona ser detenida por deber pensión alimentaria? ¿Cuántas cuotas pueden cobrarse de esta manera? ¿Qué ocurre si perdió su trabajo o realmente no puede pagar?

Con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia de Costa Rica, las reglas cambiaron en aspectos importantes.

¿Qué es el apremio corporal?

El apremio corporal es una medida judicial destinada a obligar al cumplimiento de una deuda alimentaria.

En términos sencillos, cuando una persona obligada al pago de una pensión alimentaria incumple y concurren los requisitos legales, la persona beneficiaria puede solicitar al juzgado una orden de apremio corporal.

Esto puede producir la detención de la persona deudora.

Sin embargo, existe una diferencia jurídica fundamental:

El apremio corporal no es una pena de prisión por haber cometido un delito.

Su finalidad es procurar que se cumpla una obligación alimentaria destinada a garantizar necesidades esenciales de la persona beneficiaria.

La Sala Constitucional ha reiterado precisamente esta naturaleza: se trata de un mecanismo de compulsión para hacer efectivo el pago de los alimentos y no de una sanción penal.

¿Se puede ir a la cárcel por no pagar pensión alimentaria en Costa Rica?

Una persona puede ser privada de libertad como consecuencia de una orden judicial de apremio corporal por incumplimiento de la obligación alimentaria.

Pero no ocurre simplemente porque alguien afirme que existe una deuda.

Debe existir un proceso alimentario y la medida debe ser ordenada por la autoridad judicial competente conforme a las circunstancias del caso.

El apremio corporal busca generar el cumplimiento de una obligación que el ordenamiento jurídico considera especialmente protegida.

¿Por cuántos meses de pensión puede solicitarse el apremio corporal?

Actualmente pueden cobrarse mediante apremio corporal hasta seis mensualidades, incluyendo la mensualidad vigente, dentro de los supuestos previstos por el Código Procesal de Familia.

Además, pueden incorporarse determinados rubros asociados a la obligación alimentaria, como el aguinaldo y los gastos de inicio de lecciones cuando correspondan.

También pueden existir consecuencias por determinados gastos extraordinarios que hayan sido establecidos con carácter urgente.

Este punto es especialmente importante porque las reglas actuales no deben confundirse con información basada exclusivamente en la antigua Ley de Pensiones Alimentarias.

Un cambio importante desde octubre de 2024

Durante años existió un requisito relacionado con la gestión reiterada o consecutiva del cobro para acumular determinadas cuotas mediante apremio.

Eso cambió.

El Código Procesal de Familia entró en vigencia el 1 de octubre de 2024 y la jurisprudencia posterior ha establecido que la antigua exigencia de consecutividad de las solicitudes de apremio dejó de existir bajo el nuevo régimen procesal.

Por esta razón, basarse en información jurídica anterior sin revisar cuál legislación corresponde al caso puede llevar a conclusiones incorrectas.

¿Contra cualquier persona puede ordenarse un apremio corporal?

No.

El nuevo régimen contiene límites y condiciones específicas.

De acuerdo con la información oficial del Poder Judicial sobre el Código Procesal de Familia, el apremio corporal no se ordena contra personas menores de 18 años ni mayores de 65 años.

Además, cada situación debe analizarse individualmente, porque pueden existir circunstancias relacionadas con salud, capacidad económica, empleo y otras condiciones relevantes que deban ser puestas en conocimiento del juzgado.

Perdí mi trabajo y no puedo pagar la pensión: ¿qué puedo hacer?

Ignorar el problema suele ser la peor decisión.

El Código Procesal de Familia reconoce mecanismos que puede solicitar una persona deudora cuando atraviesa circunstancias económicas que afectan su posibilidad real de cumplir.

Entre ellos se encuentran:

  • solicitar que la pensión sea rebajada directamente de su salario o fuente de ingresos;

  • solicitar autorización para pagar determinadas sumas en tractos cuando no tenga las condiciones económicas necesarias;

  • solicitar un plazo para buscar trabajo cuando haya sido despedida;

  • plantear las circunstancias de salud que pudieran verse agravadas por una detención;

  • y, en ciertos casos, solicitar modalidades especiales de cumplimiento del apremio que permitan continuar trabajando y generando ingresos.

El Poder Judicial explica expresamente que las personas deudoras también tienen derechos y mecanismos procesales para procurar el cumplimiento de la obligación sin perder de vista los derechos de quien necesita recibir los alimentos.

¿Qué pasa si simplemente dejo de pagar?

Dejar de pagar sin realizar ninguna gestión ante el juzgado puede aumentar considerablemente el problema.

Si existe una imposibilidad económica real, una pérdida de empleo, una enfermedad o un cambio sustancial de circunstancias, no debe asumirse que la pensión desaparece automáticamente.

Tampoco conviene esperar hasta que exista una orden de apremio para buscar asesoría.

La existencia de una dificultad financiera y la obligación jurídica de pagar alimentos son asuntos distintos. Lo adecuado es determinar qué gestión corresponde plantear judicialmente según las circunstancias particulares.

¿Y si soy la persona beneficiaria y dejaron de pagarme?

La parte beneficiaria tampoco tiene por qué permanecer inactiva frente al incumplimiento.

Dependiendo del expediente y de la naturaleza de la deuda, pueden existir diferentes mecanismos judiciales para procurar el pago.

La orden de apremio corporal es uno de ellos, pero no necesariamente es la única medida disponible.

Por ello resulta importante revisar:

la resolución que fijó la pensión, las cuotas efectivamente pagadas, los períodos adeudados, los rubros extraordinarios existentes y las medidas que ya hayan sido solicitadas dentro del expediente.

¿La policía puede detener a una persona con una orden de apremio?

Cuando existe una orden judicial de apremio corporal vigente, esta puede dar lugar a la detención de la persona obligada.

El propio Organismo de Investigación Judicial define la orden de apremio como la orden emitida por una persona juzgadora para detener a quien no ha pagado la pensión alimentaria correspondiente.

Por eso, si existe conocimiento de una orden de apremio, el asunto no debería ignorarse ni manejarse con base únicamente en consejos informales.

¿Se puede solicitar el apremio corporal por Internet?

Sí.

El Poder Judicial dispone de mecanismos de Gestión en Línea para solicitar órdenes de apremio en los procesos correspondientes. Quien no cuente con medios electrónicos también puede realizar la gestión directamente ante el juzgado competente.

Cada caso de pensión alimentaria es diferente

Dos expedientes aparentemente similares pueden tener consecuencias jurídicas distintas.

La fecha de la deuda, el tipo de obligación, la legislación aplicable al expediente, los pagos realizados, la existencia de gastos extraordinarios, la situación económica de las partes y las resoluciones previamente dictadas pueden modificar considerablemente el análisis.

Esto resulta todavía más importante después de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia, que introdujo cambios relevantes en la tramitación de los procesos alimentarios y en el apremio corporal.

¿Tiene un problema relacionado con apremio corporal o pensión alimentaria en Costa Rica?

Cuando existe riesgo de una orden de apremio, una deuda alimentaria importante o un conflicto complejo entre las partes, actuar a tiempo puede marcar una diferencia sustancial.

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Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no sustituye el análisis jurídico de las circunstancias particulares de cada caso.